Divorcio

El divorcio puede ser un proceso estresante y contencioso que afecta a sus hijos, sus bienes y sus relaciones. Nuestro trabajo consiste en desmitificar el proceso de divorcio y ayudarle en cada paso para que pueda protegerse y obtener tranquilidad.

La ley de Florida distingue entre diferentes tipos de divorcio, denominados por la ley como tipos de “disolución del matrimonio”.

Disolución simplificada del matrimonio

Esta es la forma más sencilla y fácil de obtener un divorcio en Florida. Es un procedimiento no impugnado y se admite si:

  1. No hay bienes de propiedad conjunta, como viviendas o coches;
  2. No hay hijos y la mujer no está embarazada;
  3. No existen pasivos conjuntos, como préstamos bancarios;
  4. Ambas partes se comprometen a firmar un acuerdo y comparecer ante el tribunal.

Disolución del matrimonio – Impugnada frente a no impugnada

Otros tipos de disolución del matrimonio tienen que ver con los hijos, el embarazo, los bienes comunes, la propiedad o la responsabilidad conjunta.

Estos divorcios tardan más en resolverse porque las partes deben hacer declaraciones financieras y llegar a una resolución sobre cómo se dividirán los bienes y las obligaciones, cómo piensan los padres repartirse el tiempo con los hijos y otros temas más complejos como la pensión alimenticia y la manutención de los hijos.

La disolución del matrimonio puede ser impugnada o no impugnada. En las disoluciones impugnadas las partes no se ponen de acuerdo sobre cómo se repartirán los derechos y responsabilidades mencionados y normalmente deben pasar por una mediación y, a veces, por un juicio. En un divorcio de mutuo acuerdo las partes pueden llegar a un acuerdo y no necesitan que un juez decida el resultado del divorcio.

Para todos los tipos de disolución, al menos una de las partes debe haber residido en Florida durante al menos 6 meses antes de solicitar el divorcio.

Trabajaremos para identificar el mejor camino a seguir con usted y proporcionarle representación durante este difícil proceso. Póngase en contacto con nosotros para una primera consulta.

Custodia temporal

A menudo, los niños deben vivir con miembros de la familia extensa, ya sea porque uno de los progenitores no está disponible o no es apto para criar al niño. Esos miembros de la familia extensa deben poder cuidar del niño como si fueran sus padres y acceder a los historiales médicos, matricularlo en la escuela y en actividades, etc.

La Custodia Temporal es un recurso contemplado en la Ley de Florida que otorga a los miembros de la familia extensa la facultad de cuidar del menor como si fueran sus padres, aunque sea de forma temporal.

La custodia temporal no tiene una duración determinada y puede rescindirse cuando se devuelve la custodia al progenitor, o éste puede demostrar al tribunal que la rescisión de la orden de custodia temporal redunda en el interés superior del menor.

La custodia temporal puede obtenerse con el consentimiento de los padres, en circunstancias en las que uno de los progenitores haya abandonado al niño, o cuando uno de los progenitores no sea apto o no pueda ser padre por otras razones.

Póngase en contacto con nosotros para que le ayudemos a determinar si la Custodia Temporal es la mejor opción para usted. Podemos ayudarle a reunir las pruebas necesarias y representarle a través del proceso de Custodia Temporal.

Adopción

Ayudamos a los padrastros y a los familiares, lo que se conoce como adopciones por familiares, en situaciones en las que los padres biológicos dan su consentimiento o se dan ciertas circunstancias especiales en las que la adopción se convierte en un resultado deseable para una familia.

Adopción por padrastro o madrastra

Un padrastro o madrastra puede adoptar a un niño en Florida en las siguientes circunstancias:

  • El padrastro o la madrastra es capaz de mantener económica y moralmente al niño
  • El cónyuge se une a la petición de adopción,
  • Los padres biológicos ajenos al matrimonio consienten la adopción o no están obligados a consentirla.
  • Si el menor tiene 12 años o más, debe dar su consentimiento a la adopción.

Si se cumplen todos los requisitos, el tribunal pondrá fin a los derechos del progenitor biológico y declarará la adopción a favor del padrastro o la madrastra. Entonces podrá obtenerse un nuevo certificado de nacimiento y el antiguo será sellado por el secretario judicial.

Adopción por familiares

Ciertos miembros de la familia, como los abuelos, tienen un camino más fácil para la adopción en Florida. Si un tribunal ha puesto fin a los derechos del progenitor, los padres dan su consentimiento o se dan otras circunstancias determinadas, un abuelo y ciertos familiares pueden obtener una adopción mediante procedimientos acelerados.

Le ayudaremos a determinar si reúne los requisitos para adoptar un niño en virtud de esta ley y le representaremos a lo largo del proceso de adopción.