Visa para inversores

La Visa E se basan en los tratados que Estados Unidos mantiene con otros países. La Visa E están disponibles para los comerciantes con tratado y los inversores internacionales nacionales o ciudadanos de esos países con tratado.

E1 – Comerciantes con tratado

Los comerciantes con tratado son aquellos que realizan un comercio sustancial de bienes, servicios y tecnología entre EE.UU. y un país extranjero con tratado. Para poder optar a ella, deben cumplirse los siguientes criterios

  • Debe ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantenga un tratado
  • Realizar intercambios comerciales sustanciales
  • Llevar a cabo el comercio principal entre Estados Unidos y el país del tratado

¿Qué es el comercio?

El comercio es el intercambio internacional de artículos entre Estados Unidos y el país tratado. Estos artículos pueden incluir bienes, servicios, seguros, transporte, turismo, tecnología, etc.

¿Qué es el comercio sustancial?

Es el flujo continuo de artículos. No hay requisitos mínimos en cuanto al importe monetario o el volumen de cada transacción, sino que se presta más atención al número de transacciones a lo largo del tiempo.

¿Qué es el comercio principal?

Más del 50% del comercio total debe realizarse entre Estados Unidos y el país del tratado.

¿Quién puede ser empleado de un comerciante con tratado?

Para ser empleado de un comerciante con tratado hay que tener la misma nacionalidad que el comerciante con tratado, cumplir la definición de empleado, ocupar un puesto de supervisión o ejecutivo o tener aptitudes especiales.

Póngase en contacto con nosotros en el (407) 490-0696 o utilizando el formulario de la derecha para una consulta inicial gratuita para discutir visas E1.

E2 – Inversor de tratado

El programa de La Visa E-2 ofrece privilegios de inmigración a los inversores que sean ciudadanos de países que mantengan tratados de comercio con Estados Unidos. El visado E-2 para inversores se aplica a quienes realizan una inversión de capital considerable en una empresa situada en Estados Unidos. Un inversor en virtud de un tratado debe cumplir los siguientes criterios para poder optener La Visa E-2:

  • La persona o empresa debe ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantenga un tratado.
  • La persona o empresa ha realizado o está en proceso de realizar una inversión de capital sustancial(véase la explicación más abajo) en una empresa comercial de buena fe en Estados Unidos.
  • La persona es el principal inversor que dirigirá y desarrollará la empresa, o un ejecutivo, supervisor o empleado cuyos servicios son esenciales para el funcionamiento eficaz de la empresa estadounidense.

La inversión de capital consiste en que el inversor en un tratado ponga capital, incluidos fondos u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar un beneficio. Para ello, el capital debe estar sujeto a pérdidas si la inversión fracasa. El inversor del tratado debe demostrar que los fondos no proceden de actividades delictivas.

La inversión sustancial es 1) sustancial en relación con la compra de una empresa establecida o la creación de una nueva; 2) suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversor del tratado con el buen funcionamiento de la empresa; y 3) de una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversor del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa.

También es un requisito que la inversión se realice en una empresa de buena fe. Una empresa de buena fe en aquella que es una empresa comercial o empresarial activa y en funcionamiento que produce servicios o bienes con ánimo de lucro. La empresa debe cumplir los requisitos legales aplicables para ejercer su actividad en su ubicación. Es importante tener en cuenta que la empresa debe ser de naturaleza activa, lo que significa que las inversiones pasivas, como las de los mercados bursátiles y las inmobiliarias, no cumplen los requisitos.

La Visa E2 permiten una estancia inicial máxima de dos años. Pueden concederse prórrogas de hasta dos años cada una si las condiciones no han cambiado y el tratado con el país de origen del inversor sigue en vigor. Los titulares de la Visa E-2 pueden solicitar cualificaciones de no inmigrante dependiente para cónyuges e hijos menores de veintiún años, lo que permite a los hijos asistir a la escuela y a los cónyuges solicitar un permiso de trabajo.

Póngase en contacto con nosotros en el (407) 490-0696 o utilizando el formulario de la derecha para una consulta para discutir las visas E2.

Las leyes de inmigración estadounidenses ponen la Visa a disposición de los inmigrantes inversores que deseen entrar en Estados Unidos para emprender nuevas empresas comerciales. Exige que las empresas comerciales beneficien a la economía estadounidense mediante la creación de empleo y la inversión de capital. Para tener derecho a la condición de inmigrante inversor, un ciudadano extranjero debe invertir, sin pedir prestado, las siguientes cantidades mínimas en una empresa comercial que reúna los requisitos:

  • 1.000.000 $ (EE.UU.); o
  • 500.000 $ (EE.UU.) en una zona de alto desempleo o rural, considerada zona objetivo de empleo. Una zona objetivo de empleo es una zona que, en el momento de la inversión, es una zona rural o una zona que experimenta un desempleo de al menos el 150% de la tasa media nacional.

El inversor debe demostrar el origen de la inversión de capital. Por capital se entiende efectivo, equipos, existencias, otros bienes tangibles, equivalentes de efectivo y endeudamiento garantizado por activos propiedad del empresario extranjero. El inversor debe demostrar el origen del capital demostrando que procede de un país extranjero y de fuentes lícitas.

Una inversión subvencionable debe crear o conservar, en un plazo de dos años, puestos de trabajo a tiempo completo para al menos diez ciudadanos estadounidenses, residentes legales permanentes u otros inmigrantes autorizados a trabajar en Estados Unidos. Este número no debe incluir al inversor ni a su cónyuge e hijos

Los empleos creados o conservados pueden ser directos o indirectos. Los empleos directos son puestos de trabajo reales e identificables para empleados cualificados, dentro de la empresa en la que el inversor EB-5 ha invertido directamente el capital. Los empleos indirectos se crean de forma colateral o como resultado del capital invertido en una empresa comercial. Es importante señalar que un inversor extranjero sólo puede utilizar el cálculo del empleo indirecto si está afiliado a un centro regional de inversión. Los empleos creados o conservados deben ser a tiempo completo. Para ser considerado a tiempo completo, un empleado cualificado debe estar contratado por la nueva empresa comercial en un puesto que requiera un mínimo de 35 horas de trabajo semanales.

También se conceden la Visa de inversor a quienes inviertan en empresas comerciales asociadas a centros regionales destinados a promover el crecimiento económico. Se trata de una alternativa viable para quienes buscan un enfoque no intervencionista y poco o ningún retorno de la inversión. La inversión requerida en un Centro Regional es de 500.000 $ (EE.UU.).

El inversor EB-5 y su familia obtienen el estatuto de residente permanente condicional durante un período de dos años. Este estatus condicional se basa en que el inversor cumpla los requisitos de la Visa EB-5. Transcurrido este periodo de dos años, el inversor y su familia pueden solicitar que se eliminen las condiciones de su tarjeta verde.

Póngase en contacto con nosotros en el (407) 490-0696 o utilizando el formulario de la derecha para una consulta para discutir las visas EB5.

Visa de trabajo

Los individuos con habilidades profesionales que quieran laborar en Estados Unidos pueden considerar la Visa H1B. Para ser candidato a esta visa, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Debe existir un empleador en EE.UU. que justifique la contratación de un profesional extranjero y esté dispuesto a patrocinarlo.
  • Las profesiones que califican son aquellas que exigen conocimientos especializados, tales como ingenieros, médicos, docentes, contadores, profesionales de negocios, arquitectos, entre otros.
  • El solicitante tiene que acreditar que cuenta con las competencias requeridas, ya sea a través de títulos académicos o experiencia equiparable.
  • Es esencial que el empleador obtenga un certificado del Departamento de Trabajo estadounidense. Con esta certificación en mano, puede luego realizar la petición formal ante las entidades de inmigración de EE.UU.

La Visa H1B tiene una validez inicial de 3 años, pero puede renovarse por un máximo de 6 años. El trabajador puede traer a su cónyuge y a sus hijos menores de 21 años. puede Durante este periodo, el empresario puede decidir solicitar una tarjeta verde mediante un proceso PERM.

Póngase en contacto con nosotros en el (407) 490-0696 o utilizando el formulario de la derecha para una consulta para discutir visas H1B.

La Visa O están disponibles para aquellas personas consideradas de “capacidad extraordinaria”. A menudo lo utilizan deportistas, artistas y científicos que desean trabajar en su campo particular en Estados Unidos. La Visa O se concede inicialmente por un periodo de 3 años, pero puede prorrogarse indefinidamente.

Para ser elegible para la Visa O, es necesario demostrar habilidades excepcionales en campos como las artes, ciencias, educación, negocios o atletismo, o tener un historial de éxitos destacados en la industria del cine o la televisión.

El solicitante debe evidenciar al menos 3 de los siguientes criterios:

  • Recepción de premios o distinciones de relevancia nacional o internacional por méritos en su área de especialidad.
  • Membresía en asociaciones relacionadas con el campo de interés, donde se requieran logros notables, según expertos renombrados a nivel nacional o internacional.
  • Publicaciones sobre el solicitante y su trabajo en medios profesionales, comerciales o relevantes, relacionados con el área en la que busca ser clasificado.
  • Aportaciones significativas, ya sean científicas, académicas o empresariales, en su área de especialidad.
  • Publicación de artículos en revistas especializadas o en medios de gran reconocimiento relacionados con su campo.
  • Recibo de un salario significativo o compensaciones por sus servicios, demostrado a través de contratos u otros medios confiables.
  • Involucramiento como miembro de un jurado o evaluador del trabajo de otros en su campo o en una disciplina relacionada.
  • Desempeño en roles fundamentales para organizaciones de renombre o prestigio en su área.

Póngase en contacto con nosotros en el (407) 490-0696 o utilizando el formulario de la derecha para una consulta para discutir visas O.

La Visa P están disponibles para atletas (incluidos entrenadores), artistas y animadores que deseen actuar en Estados Unidos.

La Visa P1A está destinado a quienes pretendan venir a EE.UU. para actuar en una competición específica como individuo o miembro de un equipo. El solicitante debe demostrar una habilidad y un reconocimiento por encima de lo ordinario.

La Visa P1B está destinado a artistas intérpretes o ejecutantes que sean miembros de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente.

La Visa P2 está destinado a quienes pretendan actuar como artista o animador, individualmente o formando parte de un grupo como parte de un programa de intercambio cultural entre organizaciones de EE.UU. y otro país.

La Visa P3 está destinado a quienes deseen venir a EE.UU. para enseñar, entrenar o actuar individualmente o como parte de un programa culturalmente único.

Póngase en contacto con nosotros en el (407) 490-0696 o utilizando el formulario de la derecha para una consulta para discutir sobre la Visa P.

La Visa R están destinados a aquellos trabajadores religiosos que deseen venir a EE.UU. para trabajar como ministro u otra ocupación religiosa. Los trabajadores religiosos deben trabajar en”

  • Organización religiosa sin ánimo de lucro de Estados Unidos;
  • Una organización religiosa autorizada por el titular de una exención fiscal de grupo a utilizar su exención fiscal de grupo.
  • Organización religiosa sin ánimo de lucro afiliada a una confesión religiosa en Estados Unidos.

Póngase en contacto con nosotros en el (407) 490-0696 o utilizando el formulario de la derecha para una consulta para discutir la Visa R.